ESTATUTOS

ARTÍCULO 1. Denominación y Ámbito

1.1.- La Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME) es una corporación Científico-Médica, constituida por tiempo indefinido y formada por asociaciones o sociedades Científico-Médicas de ámbito estatal, voluntariamente adscritas a la misma.

1.2.- La FACME carece de ánimo de lucro. En consecuencia, nunca distribuirá entre sus miembros las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.

1.3.- Su ámbito de actuación será todo el Estado español. Esta Federación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y normas complementarias.

ARTÍCULO 2. Sede

La FACME tiene su sede en Madrid (28014), calle Alberto Bosch, nº 13.

ARTÍCULO 3. Régimen Normativo

Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la FACME se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 4.- Personalidad jurídica

La FACME, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 5.- Misión
Promover cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las políticas transversales de representación, formación, investigación y mejora de la calidad asistencial del conjunto de sus sociedades federadas, así como facilitar que cada una de estas sociedades federadas pueda alcanzar sus objetivos específicos.

ARTÍCULO 6.- Visión
Liderar, desde la perspectiva profesional y científica, la mejora de la atención sanitaria,elaborando e impulsado estándares asistenciales, científicos, técnicos y de gestión clínica que garanticen la mayor calidad y eficiencia a través de la permanente actualización de competencias profesionales, de la incentivación de una investigación que aporte calidad y valor añadido en resultados de salud, y de fomentar el más exigente compromiso ético con pacientes, ciudadanos e instituciones.

ARTÍCULO 7.- Valores
La FACME tiene como valores los siguientes:
7.1.- Compromiso social. Colabora con las administraciones sanitarias para promover una asistencia sanitaria de excelencia, accesible, equitativa y
sostenible.
7.2.- Profesionalidad. Utiliza la capacitación de sus asociaciones federadas para situar los intereses de ciudadanos y pacientes en el centro de la atención.
7.3.- Honestidad. Cumple con los requisitos legales y desarrolla un comportamiento ético en el marco de una organización sin ánimo de lucro.
7.4.- Conocimiento. Promueve el desarrollo, la difusión y aplicación del conocimiento y de la evidencia científica en la asistencia sanitaria.
7.5.- Multi e interdisciplinariedad. Favorece la participación de las diversas profesiones y ámbitos de conocimiento implicados en la atención sanitaria.
7.6.- Excelencia. Impulsa las mejores prácticas y el desarrollo de especialidades y áreas de conocimiento en medicina, para contribuir a la mejora de la atención médica.
7.7.- Orientación hacia sus asociados. La FACME y sus actividades principales son dirigidas por miembros activos de las asociaciones/sociedades federadas, y promueve la participación de los asociados.
7.8.- Consenso. La FACME promueve todas sus actuaciones desde la perspectiva del diálogo, la participación y la integración de agentes relacionados con sus fines.
7.9.- Transparencia. La FACME actúa con transparencia en todas sus acciones y la promueve y exige entre todos los miembros afiliados.

ARTICULO 8.- Fines
La FACME posibilitará actividades transversales entre las asociaciones/sociedades federadas. No intervendrá en aquellos temas de competencia propios de cada especialidad y/o sociedades científicas federadas, salvo que su actuación sea solicitada por la propia asociación/sociedad correspondiente, dado que entre los fines de la Federación está el de facilitar que cada una de las asociaciones/sociedades federadas pueda alcanzar sus objetivos específicos.
Los fines de la Federación, siempre dentro de un contexto que suponga un mejor desarrollo y protección de los principios básicos y esenciales de la medicina, son:
8.1.- Servir de instrumento para que las diferentes sociedades puedan coordinarse entre sí, para la realización de actividades comunes o transversales.
8.2.- Representar a nivel nacional, ante entidades públicas o privadas, a las sociedades federadas en aquellos temas comunes que superen el ámbito de una única especialidad médica, o campos estrictos de una única especialidad si así fuese solicitado.
8.3.- Intervenir y representar a nivel internacional, y de una manera especial en el marco de la Unión Europea, a las sociedades federadas en aquellos temas comunes que superen el ámbito de una única especialidad médica, o campos estrictos de una única especialidad si así fuese solicitado
8.4.- Actuar y colaborar con los organismos pertinentes responsables de la planificación y gestión sanitarias del Estado español y de las comunidades autónomas, con el fin de garantizar el derecho constitucional a la asistencia médica y a la protección de la salud de todos los ciudadanos, sin discriminaciones. Todo ello sin perjuicio del derecho de las sociedades a comparecer por sí mismas, si procediere, y así lo estimasen conveniente.
8.5.- Ayudar en el mantenimiento del principio de que en la constitución y resolución de los procedimientos de selección de personal facultativo de las especialidades médicas prevalezcan criterios de independencia, mérito y adecuada cualificación.
8.6.- Intervenir en los organismos competentes en la enseñanza de la medicina, a todos sus niveles, con el fin de promover la participación de las Sociedades Científicas en el logro de una adecuada formación pre, postgraduada, especializada y en la formación continuada de la medicina y sus especialidades.
8.7.- Crear grupos de trabajo o comisiones relacionadas con materias específicas para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
8.8.- Exigir el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de la profesión médica.
8.9.- Defender el interés profesional de las especialidades correspondientes a las sociedades federadas.
8.10.- Promover y organizar reuniones y congresos nacionales e internacionales sobre temas relacionados con sus fines.
8.11.- Realizar proyectos de investigación transversales.
8.12.- Mantener contactos y procurar la mutua asistencia con asociaciones, sociedades, fundaciones o entes de cualquier otra naturaleza relacionados con los problemas médico-sanitarios.

ARTÍCULO 9. Miembros Numerarios y Protectores.

9.1.- Serán Miembros Numerarios de la Federación, las Asociaciones Científico Médicas de ámbito estatal, correspondientes a las especialidades médicas legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, que voluntariamente soliciten ser admitidas en la F.A.C.M.E., mediante escrito dirigido a su Secretario, asumiendo los presentes Estatutos. Su ingreso deberá ser ratificado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

9.2.- Serán Miembros Protectores, aquellas personas o entidades que, compartiendo la misión, visión y fines de la federación, hayan prestado o estén prestando ayuda relevante a F.A.C.M.E., sean propuestos como tales por la Junta Directiva y sean admitidos por la asamblea general de socios. Una vez admitidos por la asamblea, la Junta Directiva determinará las condiciones particulares de cada situación informando preceptivamente a la asamblea. Tendrán voz, pero no voto en las asambleas generales de la Federación.

9.3.- En el caso de que se trate de sociedades multidisciplinares, deberán cumplir el requisito de que, al menos, el 51% de sus miembros sean médicos, para poder solicitar su adscripción a F.A.C.M.E., siempre y cuando sean especialidades médicas legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Lo señalado en este apartado no será exigible a aquellas sociedades multidisciplinares que ya pertenezcan a la Federación a fecha 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 10. Deberes de los miembros

Constituyen deberes de los miembros numerarios de la FACME.

10.1.- Actuar con lealtad institucional hacia los fines y proyectos desarrollados por la Federación.

10.2.- Contribuir a su sostenimiento mediante el abono de las cuotas propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

10.3.- Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Federación se rige, así como los demás acuerdos adoptados por sus órganos rectores.

10.4.- Desempeñar los cargos y comisiones para los que los representantes de las diferentes sociedades afiliadas fueren designados y hubieren aceptado.

10.5.- Colaborar con la Federación cuando desde la misma sea necesario dirigirse a los profesionales de las diferentes sociedades afiliadas, siempre con estricto cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 11. Derechos de los miembros.

Son derechos comunes a todos los miembros, los siguientes:

11.1.- Asistir, con las condiciones establecidas en los presentes estatutos, a las Asambleas Generales, y a cuantas actividades organice la Federación.

11.2.- Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Federación, a la composición de sus órganos rectores y a sus estados de cuentas.

11.3.- Participar en las actividades que desarrolle la Federación y utilizar los Servicios que establezca o de los que disponga de conformidad con la normativa correspondiente.

11.4.- Dirigir proposiciones por escrito a los órganos rectores de la Federación.

Son derechos específicos de determinadas clases de miembros los siguientes:

11.5.- Relativos a la participación del socio en las sesiones de la Asamblea General.

Todos los socios tienen derecho a asistir a las sesiones de la Asamblea General, en las siguientes condiciones:

11.5.1.- Con voz y voto, para la formación de la voluntad colegiada de la federación: solo los Miembros Numerarios.

11.5.2.- Con voz, pero sin voto, para la formación de la voluntad colegiada de la federación: los Miembros protectores. Sin perjuicio de que puedan formar parte con pleno derecho de voz y voto en las Comisiones para las que puedan ser designados.

11.6.- Relativos al sufragio activo y pasivo para la elección de cargos en los órganos de gobierno de la Federación.

Para la elección de cargos en la federación:

11.6.1.- Solo son electores y elegibles para tales cargos los propuestos por Miembros Numerarios de la Federación.

11.6.2.- Los miembros protectores no pueden ser electores ni elegibles para cargos en la Federación.

ARTÍCULO 12. Pérdida de la condición de miembros.

Serán causa de baja o de exclusión:

12.1.- La renuncia voluntaria por escrito dirigida a la Junta Directiva. Por imperativo legal, de dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General.

12.2.- Por falta de colaboración en el sostenimiento económico de la Federación durante dos años consecutivos. En este supuesto, será necesaria la notificación fehaciente a la Sociedad por parte del Tesorero, previo acuerdo de la Junta Directiva, causando baja de manera automática si transcurridos treinta días desde la notificación, la Sociedad no ha justificado o regularizado su situación económica. De dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General correspondiente.

12.2.- Por incumplimiento de los principios regulados en estos Estatutos, de dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General.

12.4.- Por la realización de actos contrarios a los intereses o fines de la federación. En este supuesto la Junta Directiva incoará el oportuno expediente sancionador garantizando los derechos de asistencia, audiencia y defensa del miembro expedientado y propondrá a la Asamblea General la resolución para su votación por mayoría.

ARTÍCULO 13. Órganos de la Federación.

Son órganos de la Federación.

13.1.- La Asamblea General.

13.2.- La Junta Directiva.

13.3.- La Comisión Permanente

13.4.- El Consejo Asesor

ARTÍCULO 14. Asamblea General.

14.1.- De su significación:

14.1.1.- La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la FACME. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

14.2.- De su composición:

14.2.1.- La Asamblea General estará compuesta por la representación de todas las Sociedades Científicas asociadas a la Federación.

14.2.2.- Cada Sociedad estará representada de la siguiente forma:

14.2.2.1.- Un representante nato por cada sociedad federada.

14.2.2.2.- Un representante adicional de las sociedades federadas, por cada 750 socios o fracción, hasta un máximo de cuatro.

14.2.2.3.- Cada sociedad federada deberá enviar con, al menos 48 horas de antelación, a la Secretaría de FACME mediante carta o correo electrónico, el nombre del representante que acudirá a la asamblea en representación de la sociedad/asociación. El representante así designado podrá ostentar tantos votos como número de representantes tenga su Asociación conforme a lo establecido en el presente artículo. Todos ellos serán designados por cada asociación, de entre sus Miembros Numerarios y serán revocados libremente por cada Sociedad.

14.2.3.- Los miembros de la Junta Directiva, a su vez, podrán seguir actuando, como representantes de sus respectivas asociaciones, salvo que la Sociedad/Asociación correspondiente nombre a otra persona como su representante.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General Ordinaria:

15.1.- La Asamblea General Ordinaria realizará como mínimo un pleno al año. Se reunirá en primera convocatoria cuando estén presentes el 50% más uno de los Miembros de la Federación y en segunda convocatoria media hora más tarde, en el mismo lugar, cualquiera que fuese el número de los miembros presentes. Será válida cualquier modalidad de reunión de la asamblea general, adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, videoconferencia, conferencia telefónica, webconferencia, etc.).

15.2.- La convocatoria, así como su Orden del día y las Actas de la Asamblea anterior, se comunicarán a todos los miembros, por escrito por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, con al menos quince días de antelación a su celebración, indicándose la fecha y lugar de la misma.

15.3.- El orden del día lo confeccionará la Junta Directiva incluyendo los puntos que hubiese propuesto la Asamblea General anterior, los solicitados por al menos un tercio de las Sociedades federadas y los propuestos por la propia Junta.

15.4.- La mesa presidencial estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero. En caso de ausencia de alguno/s de ellos, podrán ser sustituidos por los vocales.

15.5.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario las misiones siguientes:

15.5.1.- Lectura, aprobación y/o modificación en su caso, del acta de la asamblea anterior.

15.5.2.- Lectura, aprobación y/o modificación, en su caso, de los informes del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en relación con las funciones que les encomiendan estos Estatutos.

15.5.3.- Aprobar la admisión de nuevos miembros, una vez comprobado que reúnen los requisitos mencionados en estos estatutos. Así mismo ratificar las bajas (artículos 12.1, 12.2, 12.3) y votar los expedientes de exclusión (artículo 12.4).

15.5.4.- Elegir a los miembros candidatos a la Junta Directiva, proclamando a los que resulten elegidos en los procesos electorales, mediante elecciones libres con voto secreto.

15.5.5. Establecer las cuotas anuales, ordinarias o extraordinarias, que deban satisfacer los socios sometidos a esta obligación.

15.5.6.- Constituir, separar o integrar a la FACME en Sociedades, Fundaciones, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.

15.5.7.- Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales de la Federación, así como sus presupuestos.

15.5.8.- Conocer de los recursos que los socios afectados hayan interpuesto contra las decisiones de expulsión de que hayan sido objeto.

15.5.9.- Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siendo su decisión inmediatamente ejecutiva excepto en los asuntos no incluidos en el Orden del Día, que no serán ejecutivos hasta ser ratificados por la Asamblea siguiente. En el caso de que estos últimos sean considerados de especial urgencia la junta Directiva, a través de la Comisión Permanente, podrá convocar una asamblea extraordinaria por medios telemáticos en el plazo máximo de 60 días después de finalizada la Asamblea General Ordinaria, exigiéndose para la validez de los acuerdos adoptados en asamblea por medios telemáticos los mismos requisitos de número de asistentes y votos que la asamblea presencial de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

15.5.10.- Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos y que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

15.5.11.- Cuando algún asunto no incluido en el Orden del Día fuera sometido a la Asamblea y esta lo estimare de importancia o interés, pasará a estudio de la Junta Directiva y la Comisión Permanente, para ser presentado y sometido a votación en la Asamblea siguiente.

ARTÍCULO 16. La Asamblea General Extraordinaria.

16.1.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter Extraordinario, conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan y, en todo caso, mediante convocatoria específica para tratar de tales asuntos.

16.2.- La Asamblea se convocará de forma Extraordinaria por la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días por la importancia, urgencia o gravedad del asunto a tratar, o por solicitud de al menos un tercio de las Sociedades federadas.

16.3.- En todo caso será necesario convocar una asamblea extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

16.3.1.- Modificación de estatutos.

16.3.2.- Disolución de la federación.

16.3.3.- Disposición o enajenación de bienes inmuebles, en su caso.

16.3.4.- Cualquier otro que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

16.4.- Excepcionalmente la Junta Directiva, por el interés de la Federación, podrá invitar, como observadores, a miembros representantes de sociedades científicas no federadas o personas de otra índole o a un comité nombrado por la Junta Directiva, tanto a la Asamblea ordinaria como a la extraordinaria.

16.5.- Para la validez de su constitución deberá cumplir los mismos requisitos que la ordinaria.

ARTÍCULO 17. Validez de Acuerdos.

17.1.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de disolución o fusión de la federación, para lo que será necesario el voto de dos tercios.

17.2.- Los acuerdos se podrán adoptar:

17.2.1.- Por aclamación cuando la propuesta no tenga oposición alguna.

17.2.2.- A mano alzada para los asuntos de trámite.

17.2.3.- Por votación secreta (presencial o telemática si las circunstancias lo requieren) para la elección de cargos siempre que haya más de un candidato, o cuando lo proponga la Junta Directiva, o la mayoría de los representantes presentes en la Asamblea independientemente del tema que se trate.

ARTÍCULO 18. De su composición, duración y actuación.

18.1.- La Junta Directiva se constituye como órgano gestor y de gobierno con autoridad delegada de la Asamblea General. Se compone de: un presidente, el presidente saliente, un vicepresidente (presidente electo), un secretario general, un vicesecretario, un tesorero y ocho vocales.

18.2.- El Vicepresidente (Presidente Electo) pasará automáticamente a ocupar la presidencia de la federación al cabo de los dos años de su mandato.

18.3.- El Vicesecretario pasará automáticamente a ocupar el cargo de secretario general de la federación al cabo de los dos años de su mandato.

18.4.- El Presidente, el Presidente saliente, el Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero no podrán ser reelegidos para el mismo cargo tras su mandato.

18.5.- El Presidente tras finalizar su mandato, pasará a ocupar la posición de presidente saliente en la nueva junta directiva. Finalizando su nuevo mandato a los dos años.

18.5.- Los cargos de Vocal de la Junta Directiva, al igual que los otros miembros de la Junta tendrán una duración de su mandato de 2 años, renovándose en cada elección. Cualquier cargo de Vocal podrá ser reelegido para un nuevo mandato.

ARTÍCULO 19. De la elección de la Junta Directiva.

19.1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea General, durante el último trimestre del año, a través de votación secreta, previa identificación y después de comprobar que el emisor del voto figura en la relación de representantes de asociaciones de la federación, procediéndose seguidamente al escrutinio y publicación de los resultados.

19.2.- En cada ciclo electoral, y por tanto en cada elección se votará para elegir los siguientes cargos:

19.2.1.- Un Vicepresidente (Presidente electo) y un Vicesecretario, que en la siguiente elección pasarán a desempeñar los cargos de Presidente efectivo y Secretario general.

19.2.2.- Un Tesorero.

19.2.3.- Los 8 vocales.

19.3.- La Junta elegida iniciará su actuación tras ser proclamada en la asamblea una vez finalizado el escrutinio de votos, sin perjuicio de la obligación de inscripción de la misma en el registro correspondiente.

19.4.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos.

19.5.- Podrá ser candidato a los cargos de Junta Directiva cualquier representante de cada una de las Asociaciones, exigiéndose la condición de médico si la Asociación fuera multidisciplinar. A tal efecto, la Asociación correspondiente enviará propuesta escrita, dirigida al Secretario de la Federación, haciendo constar el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de estas propuestas comenzará al menos 21 días antes de la fecha fijada para la asamblea, y finalizará a las 14 h

19.6.- No serán aceptados los votos de los miembros ausentes.

19.7.- Los miembros de la Junta Directiva pertenecerán necesariamente a Sociedades diferentes.

19.8.- La Junta Directiva se reunirá, presencial o no presencialmente, con periodicidad al menos trimestral, y tantas veces como lo considere oportuno su Presidente, o lo solicite al menos el 50% de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Será válida cualquier modalidad de reunión de la junta directiva, adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, videoconferencia, conferencia telefónica, webconferencia, etc.).

19.9.- Los miembros elegidos de la Junta Directiva deberán presentar su declaración de conflictos de interés con la actividad desarrollada por FACME en un plazo de un mes tras ser elegidos o de manera posterior si esta es sobrevenida, declaración que será publica, a requerimiento de quien desee consultarla.

19.10.- En función del conflicto de interés de que se trate, el miembro de la Junta sujeto de conflicto de interés, causará cese en la Junta, o bien se deberá mantener al margen de cualquier actuación relacionada, no pudiendo recibir información alguna ni adoptar decisiones al respecto acerca del asunto objeto de su conflicto de interés. La Junta Directiva será soberana para valorar el alcance del referido conflicto, siempre de conformidad con la normativa aplicable, y decidir tras votación por mayoría, si el miembro con conflicto de interés cesa o se mantiene en su cargo al margen de cualquier actuación o decisión relacionada.

ARTÍCULO 20. Funciones de la Junta Directiva.

Las funciones de la Junta directiva serán las siguientes:

20.1.- Acordar y llevar a cabo el programa anual de actividades de la federación.

20.2.- Dirigir las funciones administrativas y económicas de la federación.

20.3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como aquellos asuntos de los que haya de entender la Asamblea.

20.4.- Ejecutar los mandatos de la Asamblea General.

20.5.- Cubrir las vacantes de sus miembros, en el supuesto de que se produzcan y en tanto no tengan lugar las elecciones, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

20.6.- Proponer la admisión de nuevos miembros y la constitución, separación e integración de la federación en Sociedades, Fundaciones, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.

20.7.- Acordar la incoación de expedientes de exclusión.

20.8.- Determinar las condiciones particulares de la relación con los miembros protectores, informando a la asamblea.

20.9.- Crear comisiones y grupos de trabajo, y fomentar los fines orientados a la misión y visión de la Federación.

20.10.- Fomentar la consecución de los fines de la Federación y cualesquiera otras acciones que se deriven de los presentes estatutos o le encomiende la Asamblea.

ARTÍCULO 21. Funciones del Presidente.

21.1.- El Presidente es el máximo responsable de la Federación y la representará en los asuntos judiciales, administrativos, y de cualquier otra índole ante las actividades o los diferentes organismos, de carácter local, autonómico, nacional e internacional.

21.2.- El Presidente de la Federación tendrá además las siguientes atribuciones:

21.2.1.- Presidir, moderar y asistir a todas las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asambleas de la federación.

21.2.2.- Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario General.

21.2.3.- Intervenir los balances contables que efectúe el Tesorero.

21.2.4.- Firmar los nombramientos de los Miembros Federados.

21.2.5.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

21.2.6.- Cuidar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

21.2.7.- Firmar, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario, cualesquiera órdenes de pago, distintas de las realizadas mediante firma electrónica.

21.2.8.- Suscribir los contratos y demás obligaciones de la Federación.

21.2.9.- Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.

21.2.10.- Exigir el cumplimiento de las actividades pertinentes a cada cargo de la Junta Directiva, y, en caso de negligencia o mal desempeño del mismo, comunicarlo a la Asamblea para que esta adopte las oportunas medidas.

21.2.11.- Dirigir la política de comunicación e imagen de la Federación.

21.2.12.- Formar parte del Patronato de las Fundaciones promovidas por FACME, en calidad de Presidente.

21.2.13.- Otorgar y revocar por sí mismo cuantos poderes, generales o especiales, incluso de orden procesal, requiera la buena marcha de la Federación

21.2.14.- Delegar en el Presidente Electo el ejercicio de la facultad descrita en el punto 21.2.13, en los casos en que lo estime menester.

21.2.15.- Proponer la realización de cuantos proyectos o acciones crea conveniente para la consecución de los fines de la Federación a la Junta directiva y a la Asamblea.

21.2.16.- Las demás atribuciones inherentes al cargo que se recogen en estos Estatutos o en las disposiciones que los desarrollen y las que en su caso pueda delegarle o encomendarle la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. Funciones del Vicepresidente (Presidente Electo).

22.1.- El Presidente estará asistido por un Vice-presidente (Presidente Electo).

22.2.- Al Vicepresidente, le corresponden las siguientes funciones:

22.2.1.- Asistir a todas las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asambleas.

22.2.2.- Realizar las funciones de representación y delegación de funciones que le encargue el Presidente.

22.2.3.- Coordinar los grupos de trabajo temporales que se formen para la consecución de objetivos concretos de la federación.

22.2.4.- Formar parte del Patronato de las Fundaciones promovidas por FACME.

ARTÍCULO 23. Funciones del Secretario General.

Serán funciones del Secretario General, las siguientes:

23.1.- Asistir a todas las reuniones del Comité Permanente, Junta Directiva y Asambleas de la federación.

23.2.- Levantar acta de todas las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asambleas de la federación.

23.3.- Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales y mantener al día las listas de las Sociedades Federadas.

23.4.- Comunicar a todas las Sociedades federadas los programas de actividades de la Federación.

23.5.- Dirigir toda la correspondencia de la Federación.

23.6.- Custodiar los libros oficiales y la documentación de la Sociedad, emitirá certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.

23.7.- Firmar junto con el Tesorero, o con el Presidente, cualesquiera órdenes de pago distintas de las realizadas mediante firma electrónica.

23.8.- Formar parte del Patronato de las Fundaciones promovidas por la FACME.

23.9.- Certificar los acuerdos de los órganos rectores de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 24. Funciones del Vicesecretario.

Al vicesecretario le corresponden las siguientes funciones:

24.1.- Asistir a todas las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asambleas de la Federación.

24.2.- Realizar las funciones de representación y delegación de funciones que le encargue el Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

24.3.- Asumir las funciones del Secretario general de forma permanente en caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste; y, temporalmente (menos de 6 meses) en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

ARTÍCULO 25. Funciones del Tesorero.

Al tesorero le corresponde:

25.1.- Asistir a todas las reuniones del Comité Permanente, Junta Directiva y Asambleas de la federación.

25.2.- Será el responsable de la gestión económica de la federación.

25.3.- Recaudar y custodiar los fondos de la federación y supervisará su contabilidad.

25.4.- Ordenar los pagos y autorizará, conjuntamente con el Presidente, o el Secretario, cualesquiera órdenes de pago distintas de las realizadas mediante firma electrónica.

25.5.- Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la memoria del estado económico de la Federación y el balance final anual.

25.6.- Realizar las funciones de representación y delegación de funciones que le encargue el Presidente o el Vicepresidente.

25.7.- Formar parte del Patronato de las Fundaciones promovidas por la FACME.

ARTÍCULO 26. Funciones de los Vocales

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

26.1.- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas de la Federación. La inasistencia injustificada a 3 o más reuniones de la Junta o a la Asamblea serán comunicadas a la Asociación Científica correspondiente, quien podrá sustituir al vocal representante en defensa de sus intereses como asociación.

26.2.- Formar parte de las comisiones que se acuerde constituir y responsabilizarse de los asuntos que les encomiende el presidente.

26.3.- Realizar las funciones de representación y delegación de funciones que le encargue el Presidente o el Vicepresidente.

ARTÍCULO 27. Funciones del Presidente saliente

27.1.- El presidente saliente solo tendrá una función consultiva (tendrá voz, pero no voto), para asegurar la continuidad de los proyectos de la federación.

27.2.- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas de la federación.

27.3.- Realizar las funciones que le encargue el Presidente.

ARTÍCULO 28. Régimen de la sustitución de los cargos rectores de la Federación

28.1.- En caso de fallecimiento, enfermedad de larga duración, dimisión o cese por conflicto de interés del Presidente, será automáticamente sustituido en sus funciones por el Vice-presidente (Presidente Electo), hasta la convocatoria de elecciones.

28.2.- En caso de baja temporal del presidente, por la causa que fuese, el Vicepresidente (Presidente electo) asumirá las funciones y representatividad del Presidente durante el tiempo de baja (que deberá ser menor de 6 meses), firmando como Presidente en funciones.

28.3.- En caso de fallecimiento, enfermedad de larga duración o dimisión del Secretario, será automáticamente sustituido en sus funciones por el Vice-secretario, hasta la convocatoria de elecciones.

28.4.- En caso de baja temporal del Secretario, por la causa que fuese, el vice-secretario asumirá las funciones y representatividad del secretario durante el tiempo de baja (que deberá ser menor de 6 meses), firmando como Secretario en funciones.

28.5.- Cuando se produzca baja temporal (menos de 6 meses) en el cargo de Vice-Presidente, Tesorero o Vicesecretario, se delegará dicha función, durante el tiempo de baja, en algún miembro vocal de la junta directiva, tras votación por mayoría simple de sus miembros. En el caso de que ninguno de los vocales de la Junta aceptase la delegación de funciones, se le pedirá a la asociación que representa que lo sustituya durante el tiempo de baja.

28.6.- Cuando se produzca baja temporal (menos de 6 meses) en el cargo de algún Vocal de la Junta Directiva, la sociedad representada por dicho vocal nombrará un representante que lo sustituya durante el periodo de baja. De la misma forma cuando un vocal representante de una Asociación no asista en la frecuencia establecida a las juntas directivas y asamblea, la asociación respectiva podrá nombrar un representante que lo sustituya definitivamente.

28.7.- Ante una baja temporal de más de 6 meses o una baja definitiva de cualquier cargo de la Junta Directiva, se abrirá un nuevo proceso de sustitución, cuya mecánica dependerá del cargo que sea dado de baja.

28.7.1.- En el caso de que la baja afecte al Secretario, Tesorero, Vicesecretario o Vocales, los cargos correspondientes serán cubiertos por otra persona propuesta por la Asociación científica que representa.

28.7.2.- En el caso de Presidente o Vicepresidente (Presidente electo), tanto por ser parte del órgano permanente de dirección de la federación, y sobre todo por el especial carácter de representatividad que ostentan para la Federación, su baja de más de 6 meses o definitiva, por cualquier causa, implicará la realización de un nuevo proceso electoral.

Las Asociaciones / Sociedades federadas enviarán la propuesta de candidatos a esos puestos vacantes en el plazo máximo de 30 días desde el envío de la comunicación.

Cerrado el plazo de presentación de candidatos, se convocará la celebración de una asamblea extraordinaria, que deberá efectuarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de cierre de presentación de candidatos, que elegirá, mediante votación secreta el/los cargos vacantes de entre los presentados. La mecánica de recepción de propuestas, votación y validez del voto será la misma que para la asamblea ordinaria.

28.8.- Los cargos elegidos, tanto por proceso de sustitución como de elección para cubrir las vacantes tendrán un periodo de desempeño que finalizará en la misma fecha prevista para la que fue elegida esa Junta Directiva.

28.9.- En el supuesto de no recibir ninguna candidatura, la Junta Directiva, nombrará a la persona que obtenga la mayoría simple en una votación interna. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o en su ausencia del Vicepresidente, informando a la asamblea correspondiente para su ratificación.

ARTÍCULO 29. Comisión Permanente

29.1.- La Comisión Permanente de Dirección de la Federación estará constituida por el Presidente, Vicepresidente (Presidente Electo), Secretario General, Vicesecretario y Tesorero de la Federación.

29.2.- La Comisión Permanente tendrá, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

29.2.1. Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

29.2.2. Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.

29.2.3. Proponer a la Junta Directiva cualesquiera acciones a llevar a cabo por la federación.

29.3.- La Comisión Permanente se reunirá́ tantas veces como lo considere el Presidente y como mínimo, seis veces al año. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto.

Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión cualesquiera otros cargos o personas que se estime conveniente con motivo del asunto a tratar con voz, pero sin voto.

ARTICULO 30. Comité Asesor

30.1.- Para una mayor solidez y continuidad en las decisiones, la F.A.C.M.E. tendrá un comité asesor integrado por los últimos 4 presidentes de la Federación, que será presidido por el Presidente efectivo de ese momento.

30.2.- Dicho comité será convocado a instancias del Presidente, cuando haya asuntos cuya relevancia así lo aconsejen.

30.3.- Las decisiones tomadas en el seno de este comité asesor solo tendrán carácter de recomendación, pero no serán ejecutivas en modo alguno.

30.4.- Las decisiones tomadas tras la consulta de este comité asesor serán trasladadas a la Junta directiva para su conocimiento.

ARTÍCULO 31. De la creación, actividades y disolución de los Grupos de Trabajo

31.1.- La Junta Directiva podrá crear Grupos de Trabajo temporales para desarrollar objetivos y actividades concretas. Posteriormente, se informará a la Asamblea del trabajo de dichos grupos.

31.2.- El Grupo de Trabajo tendrá un carácter temporal, produciéndose automáticamente su disolución terminado su cometido.

31.3.- El objetivo general de los Grupos de Trabajo es promover actividades científicas, formativas, de gestión, de comunicación, o de cualquier otra naturaleza que se adecue a los fines de la Federación.

ARTÍCULO 32.- Acceso a la condición de Miembro de los Grupos de Trabajo y desempeño en los mismos.

32.1.- Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo todos los miembros de la diferentes Asociaciones federadas, y de cualquier otra asociación que así lo decida la Junta Directiva.

32.2.- Cuando se quiera constituir un grupo de trabajo se informará a los miembros de la asamblea para que puedan proponer candidatos.

32.3- El número de personas que integren el grupo de trabajo dependerá de la naturaleza del tema a abordar, decidiéndose este aspecto por parte de la Junta directiva.

32.4.- Los miembros de cada Grupo de trabajo serán nombrados por la Junta Directiva, de entre los que lo hayan solicitado, y puedan estar más relacionados con el objetivo a conseguir.

32.5.- Cada Grupo de Trabajo tendrá un Coordinador, nombrado por la Junta Directiva, que será responsable de la actividad del Grupo frente a la Junta Directiva de la Federación.

32.6.- Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo mantendrán una relación estrecha con la Junta Directiva de la Federación e informarán de los actos, registros o estudios promovidos dentro del seno del Grupo de Trabajo, para facilitar que se informe de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea.

32.7.- Los acuerdos que se adopten en los Grupos de Trabajo carecen por sí mismos de fuerza decisoria ejecutiva, que se adquirirá en el modo y medida en que sean ratificados por la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea.

ARTÍCULO 33. Patrimonio y Procedencia de los bienes de la Federación

33.1.-El patrimonio de la Federación viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia. Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Federación, de los que se podrá hacer uso previa autorización de la Junta Directiva, conforme a la normativa complementaria que se establezca al efecto.

33.2.-Los ingresos de la Federación provendrán de:

33.2.1.- Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias de los Miembros Federados.

33.2.2.- Los donativos o subvenciones recibidas procedentes de terceros.

33.2.3.- Los rendimientos de su patrimonio.

33.2.4.- Los resultados derivados de la edición de publicaciones.

33.2.5.- Los resultados que deriven de la realización y publicación de estudios, certificaciones e informes encargados por Entidades públicas o privadas.

33.2.6.- Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de sus fines, de la organización de Cursos y Congresos y, en general, de las actividades que la Federación realice, de conformidad con los presentes Estatutos.

33.2.7.- Los ingresos que pudiera obtener por las actividades que la Junta Directiva acuerde realizar.

33.2.8.- Cualquier otro que esté permitido por la legislación vigente.

33.3.- El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará conforme a los principios del Plan General Contable y demás disposiciones. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente

33.4.- El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 34. Cuotas anuales.

34.1.- Todas las Asociaciones o Sociedades Científicas federadas abonarán una cuota anual como miembros de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas.

34.2.- La cuantía de la cuota anual será acordada en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y constará de una cuota básica idéntica para todas y otra adicional proporcional al número de asociados de la forma que se acuerde.

ARTÍCULO 35. Donativos y subvenciones recibidos

35.1.- Las subvenciones o donativos que la Federación reciba serán destinadas al objetivo señalado por los donantes. En caso de que este no esté reseñado pasarán a Tesorería para el destino que determine el pleno de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 36. Estructura administrativa y de gestión

36.1.- La estructura administrativa de la Federación se adecuará a criterios de efectividad en el logro de sus fines, eficiencia en el desarrollo de sus actividades y austeridad en la utilización de sus recursos.

36.2.- La Junta Directiva acordará la estructura administrativa y de gestión que deba tener la Federación, y que se ajuste en cada momento a los criterios establecidos.

36.3.- Al frente de la estructura administrativa de la Federación se podrá nombrar a un gestor -con la denominación que corresponda a la organización administrativa y de gestión-, a quien se le dotará de los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

36.4.- El candidato a gestor de la federación será propuesto por la Comisión permanente, y nombrado por la Junta Directiva.

36.5.- El cargo de gestor será remunerado, y podrá ser de carácter mercantil o laboral.

36.6.- El desempeño del cargo de gestor será evaluado periódicamente, y podrá ser cesado por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Permanente.

36.7.- La persona que ocupe el cargo de gestor podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea, con voz, pero sin voto.

36.8- De todas las actuaciones previstas en el presente artículo, se dará cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 37. Disolución o fusión de la federación

37.1.- La Federación se disolverá:

37.1.1.- Por cualquier causa legal que comporte su extinción

37.1.2.- Por sentencia judicial firme.

37.1.3.- Por fusión con otra u otras Federaciones o Asociaciones.

37.1.4.- Por acuerdo de la Asamblea General.

37.2.- Para decidir la disolución o fusión de la Federación se precisará una mayoría de dos tercios de votos en una reunión extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para una u otra de las causas anteriores de disolución. La normativa para la votación será la misma que la señalada para la elección de los cargos directivos.

37.3.- La Junta Directiva será la encargada de proceder a la liquidación de la Federación.

37.4.- Todo saldo que subsista de los bienes después de la liquidación se atribuirá a otra organización o entidad que persiga los fines análogos que los de la Federación. Dicha entidad será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.

ARTÍCULO 38. Procedimiento de liquidación

38.1.- La disolución de la Federación abrirá el periodo de su liquidación, hasta cuyo fin conservará su personalidad jurídica.

38.2.- Los miembros de la Junta Directiva se constituirán en Comisión Liquidadora.

38.3.- Corresponde a la Comisión Liquidadora:

38.1.1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

38.1.2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

38.1.3.- Cobrar los créditos de la Federación.

38.1.4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

38.1.5.- Aplicar los bienes sobrantes.

38.1.6.- Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL 1: Se faculta a la Junta Directiva de FACME para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL 2: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea, produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Habida cuenta de la modificación en la estructura y duración de los cargos de la Junta Directiva, como órgano de gobierno de la federación, se establece el siguiente régimen transitorio hasta tanto se celebren elecciones, que se celebrarán en 2022, con objeto de adaptar su composición a lo establecido en los mismos:

1. La actual Junta Directiva ostentará sus cargos con la duración establecida en los anteriores estatutos.

2. Las candidaturas que se presenten en las primeras elecciones de Junta Directiva después de la aprobación de estatutos (2022), contendrán los cargos que corresponda elegir de conformidad con los presentes estatutos: Vicepresidente (Presidente Electo), Secretario, Vicesecretario (Secretario Electo), Tesorero y los vocales. Por tanto, la figura del Vicesecretario (Secretario Electo), no figurará en la Junta Directiva hasta que se elija en 2022.

3. El Presidente de la federación ostentará el cargo hasta la celebración de elecciones en 2022, fecha en que pasará a Presidente Saliente.

4. El Vicepresidente de la federación (Presidente Electo) ostentará el cargo hasta la celebración de elecciones en 2022, fecha en que pasará al cargo de Presidente.

5. Respecto al resto de los miembros de la Junta Directiva elegidos de conformidad con los anteriores estatutos, seguirán ostentando sus cargos todos los miembros elegidos por la asamblea en las últimas elecciones celebradas, hasta la celebración de elecciones en 2022.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Federación celebró con este fin en Madrid el día 14 de diciembre de 2021.

Vº. Bº. LA PRESIDENTE
Dra. Dña. María del Pilar Garrido López

EL SECRETARIO GENERAL

Dr. D. Benjamín Abarca Buján

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